• Plaza Ayuntamiento 1, 18140 La Zubia, Granada
  • +34958891076
  • turismolazubia@gmail.com

INICIO

Esta web tiene como objetivo la difusión del Patrimonio de La Zubia. En aplicación del Artículo 16 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece que podrán formularse y aprobarse de forma independiente del PGOU.

Su elaboración será preceptiva cuando el instrumento de Planeamiento General aprecie, en el ámbito por él ordenado, la existencia de bienes o espacios en los que concurran valores singulares.

El Planeamiento General vigente en La Zubia es el Plan General de Ordenación Urbana PGOU de La Zubia, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de 22 de Diciembre de 1995, publicado en el B.O.P. de fecha 23 de marzo de 1996 y 1 de octubre de 1998.

En 2008 se redactó Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, cuyos trámites han quedado paralizados. Dicho documento, redactado por equipo multidisciplinar dirigido por el Arquitecto D. Francisco Peña Fernández, incluían un Catálogo de Elementos Protegidos. Aquél catálogo se ha tenido en cuenta para la redacción, de modo independiente, del presente documento. Se añaden varios elementos al citado Catálogo que, por sus características, se considera que deben estar recogidos en este documento.

El catálogo también incluye las normas y grados de protección aplicables a cada elemento.

Actualmente se está tramitando la Adaptación Parcial del PGOU de La Zubia a la L.O.U.A. Se encuentra Aprobada definitivamente, a la espera de incluirse en el Registro de Instrumentos de Planeamiento.

El documento pretende dar cumplimiento a la LOUA, y completar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de La Zubia y del Documento de Adaptación Parcial, ya que, ni uno ni otro contienen un catálogo que incluya todos los bienes y espacios que en la actualidad son susceptibles de protección y catalogación.

Objetivos del Catálogo.

El patrimonio histórico requiere una acción protectora que se concreta regulando las intervenciones urbanas sobre los bienes que lo constituyen y los usos que albergan. El objetivo principal del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de La Zubia es conservar, proteger y mejorar el patrimonio arqueológico, etnológico y arquitectónico del municipio.

Una vez aprobado, podrán incluirse los elementos catalogados en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) o declararse como Bienes de Interés Cultural (BIC), según proceda.

Los restantes, pasarán a formar parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz (IBRPHA), según el artículo 13 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El catálogo tiene, además, los siguientes objetivos:

Dotar al municipio de un instrumento que analice, clasifique y especifique las medidas de protección de los bienes incluidos en él, con objeto de permitir una rehabilitación, conservación, renovación y transformación controladas y justificadas.
Potenciar el interés cultural del municipio estableciendo y clasificando su Patrimonio Arquitectónico.
Facilitar al ciudadano y al Ayuntamiento unos criterios de protección claros y unificados.
Equiparar derechos y deberes de los propietarios de los Bienes pertenecientes al Patrimonio Arquitectónico de La Zubia.

Ámbito
El ámbito de cada elemento, queda definido en las fichas correspondientes. En ellas se especifica situación y descripción técnica que delimitan el ámbito de cada Elemento. También se establece la caracterización del mismo en diversas categorías.

En suelo urbano se delimita la parcela catastral completa y, en caso de BIC, el entorno de protección.

En el resto de suelo, se delimita el espacio aledaño necesario para garantizar la conservación de los valores de las edificaciones y su entorno actual, con el mantenimiento de espacio libre suficiente para que no pierdan su carácter.

Los yacimientos arqueológicos se delimitan mediante figura poligonal y se indican las coordenadas UTM de sus vértices (excepto las cuevas, que se localizan de forma puntual)

Redacción

Las fichas del presente catálogo se retoman del documento “Plan General de Ordenación Urbana de La Zubia” redactado por equipo multidisciplinar dirigido por el Arquitecto D. Francisco Peña Fernández ; cuyo trámite se encuentra paralizado.

El resto del documento, ha sido redactado por D. Javier Moñiz Gómez. Arquitecto Municipal de La Zubia. Colaboraciones.
-D. Javier Peregrina y Dª Irene López, historiadores del arte y residentes de La Zubia

-D. Rafael Domínguez Barrales (departamento de catastro): Identificación catastral

-Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de La Zubia.

-D. Manuel Barrales Roldán. Policía Local.
MEMORIA JUSTIFICATIVA

Criterios para la inserción en el catálogo.

Para la elaboración del catálogo incluido en la Revisión del PGOU se tuvieron en cuenta las siguientes fuentes, trabajos de campo y consultas diversas:

-Cortijos, haciendas y lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias de Andalucía. Provincia de Granada. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. 2003.

-Catálogo de yacimientos arqueológicos de Andalucía. (Base de datos SIPHA). Consejería de Cultura. Delegación provincial de Granada.

-Elementos de interés de la Aglomeración Urbana de Granada. Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG) 1999. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía.

-Documentación cartográfica La Zubia 1:10.000. Restisur, S.L. 2005.

El proceso de selección de los bienes a incluir en este Catálogo ha tomado en consideración:

-Bienes incluidos en el PGOU de La Zubia.

-Bienes incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

-Bienes que la revisión del PGOU catalogaba

-Nuevos elementos que son poseedores de valores en los términos que establece el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Normativa de aplicación

Estatal
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Autonómica
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Decreto 4/1993, de 26 enero. Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

DECRETO 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

DECRETO 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Territorial

Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG)
Local
Plan General de Ordenación Urbana PGOU de La Zubia, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de 22 de Diciembre de 1995, publicado en el B.O.P. de fecha 23 de marzo de 1996 y 1 de octubre de 1998.
3.3. Niveles de Protección

NORMAS DE PROTECCIÓN

Clasificación de los bienes culturales

El patrimonio histórico se compone de todos los bienes culturales que se hallan dentro de un término municipal y revelan un interés histórico, artístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico.
Se establecen dos grupos principales:

-Elementos protegidos por la legislación patrimonial.

Bienes Incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
Zonas de Servidumbre Arqueológica
Escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de más de cien años. (Serán considerados BIC en aplicación de la Disposición Adicional 2ª de la ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

-Otros bienes de interés:

Inmuebles
Elementos de interés etnológico

Los únicos elementos que ya se encuentran incluidos en el CGPHA son:

-Iglesia de Ntra. Sra. De la Asunción

-Baños Árabes.

El resto de elementos que se recogen en este catálogo serán susceptibles de su incorporación al Catálogo o Inventario según sus circunstancias.

Tipologías-Caracterización
Conforme al artículo 25 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establece la clasificación para Bienes de Interés Cultural.

En el municipio de La Zubia, las tipologías existentes son las siguientes:

Monumentos.

Las caracterizaciones son:

Arquitectónica
Arqueológica
Etnológica
Escultórica
Heráldica
NIVEL A. Nivel de protección BIC

Es de aplicación directa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz. La Ley 16/1985 dice lo siguiente sobre la protección de los BIC:

Art. 19. 1. En los Monumentos declarados Bien de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración.
Art. 19. 3. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.

Art. 20. 1. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general.

En el ámbito de los entornos de protección de los BIC, publicados o que puedan publicarse en el futuro, será obligatorio el informe previo y vinculante de la Consejería a cualquier actuación, según lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

También será de aplicación el artículo 3.11. del PGOU. Protección del Patrimonio Histórico- Artístico y Cultural, que establece:
Los edificios, elementos y zonas de interés histórico atístico, arqueológico y cultural, determinados en los planos y documentación de este Plan General, quedan automáticamente protegidos con su aprobación definitiva.
Cualquier actuación sobre aquellos deberá ser supervisada por la Comisión Provincial del Patrimonio y no obtendrá licencia sin el informe favorable de ésta.

Actuaciones permitidas:

Los edificios comprendidos dentro de este nivel, sólo podrán ser objeto de obras de edificación de conservación y mantenimiento o de restauración. También podrán admitirse obras de acondicionamiento, siempre que las mismas no supongan menoscabo o puesta en peligro de los valores que hacen atribuible al inmueble el nivel de protección A otorgado por el
presente Catálogo. En todo caso deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuran el carácter singular del edificio.
Las intervenciones sobre BIC y/o sobre sus entornos, declarados o con expediente incoado, así como los incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) en categoría específica o genérica, quedan sujetas a las determinaciones de la vigente legislación de protección del patrimonio histórico artístico de aplicación.
Los ámbitos y elementos integrados en los entornos deberán ser objeto de tutela, coordinadamente con el BIC o elemento de inscripción específica en el CGPHA.
En aquellos casos en los que se vinculen a los entornos elementos discordantes, éstos deberán ser objeto de acciones eficaces que cancelen su impacto.
Las acciones en el ámbito de los entornos, tanto para conservar y proteger los BIC o elementos con inscripción específica en el CGPHA como para compensar las restricciones administrativas que tal delimitación implica, serán responsabilidad de los organismos competentes entendidas en los términos que establece la vigente legislación del patrimonio de aplicación.

Podrán demolerse y suprimirse aquellos elementos arquitectónicos o volúmenes impropios que supongan una evidente degradación del edificio y dificulten su interpretación histórica. Las partes suprimidas deberán quedar debidamente documentadas de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación de protección del patrimonio.

Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección deberán ser objeto de restauración y/o reconstrucción total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieran.
Las intervenciones sobre este tipo de edificios aportarán como anexos documentos que justifiquen y describan la solución proyectada en comparación con la de partida, suficiente para valorar las circunstancias en que se construyó el edificio, los elementos susceptibles de consolidación, reparación o reconstrucción, los usos actuales afectados por la obra y situación final del edificio tras la intervención.
Se justificarán las técnicas constructivas empleadas.

NIVEL B. PROTECCIÓN INTEGRAL

Este nivel de protección incluirá las construcciones, elementos o recintos que deban ser conservadas íntegras por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas originarias.

Sólo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan la conservación del elemento en su estado original y procure su recuperación funcional (si fuese el caso) y monumental:
Mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la mejora de las instalaciones del inmueble.
La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica original.
La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto.
Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.
En todo caso, las obras deberán contar con la aprobación de la comisión de urbanismo- patrimonio del Ayuntamiento de La Zubia y, en caso de situarse en el entorno de un BIC, de la Comisión Provincial de Patrimonio.

NIVEL C. PROTECCIÓN PARCIAL

El nivel de protección parcial incluirá las construcciones o recintos que por su valor histórico, artístico, decorativo, popular, que conforman un escenario urbano, deben ser conservados, al menos en parte, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco.
Se aplica a los edificios con valor parcial, y se extiende a los elementos valorados exteriores e interiores.
Cada ficha explicará los elementos que hayan de ser conservados.
Los criterios generales para las obras autorizables son:
Que las obras sean congruentes con los valores de las partes protegidas y que procuren el mantenimiento de los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios;
La demolición de elementos del conjunto que no gocen de protección específica por el catálogo y no desvirtúen el valor definitorio del conjunto por su escaso valor arquitectónico o por presentar problemas de cualquier índole para la mejor conservación de la parte protegida.
Cualquier actuación en inmuebles con este grado de protección debe preservar y valorar sus estructuras fundamentales tanto desde el punto de vista compositivo o formal, como sustentante. Se puedan permitir reformas tendentes a mejorar o actualizar el uso del edificio, sin que estas conlleven la destrucción total del edificio, intentando conservar la estructura interior, fachada, tratamientos superficiales, proporcionales, alturas libres, cornisas, así como las técnicas constructivas que lo hicieron posible.

NIVEL D. PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de protección, tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen.
Se permitirán, además de las autorizadas en el Nivel C, las de reestructuración. Asimismo se permitirán las obras de ampliación en casos excepcionales, siempre y cuando no impliquen pérdida de los valores ambientales y tipológicos del bien. En todo caso, se requerirá informe previo del departamento de Urbanismo y/o Patrimonio del Ayuntamiento de La Zubia.
Las reestructuraciones y cambios de uso seguirán también el trámite del punto anterior.

NIVEL E. PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Las intervenciones en zonas de protección arqueológica se regularán por la legislación andaluza sobre patrimonio histórico.

Desarrollo del POTAUG.

El presente catálogo desarrolla, para los elementos incluidos en el Catálogo del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), la normativa de protección de los mismos.

Las normas de aplicación directa, recomendaciones y directrices del POTAUG pasan a ser normativa en el presente Catálogo, instrumento de desarrollo de aquel.

Los bienes incluidos en el Catálogo del PGOU, tendrán, además, el nivel de protección asignado por este Catálogo. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá el criterio más restrictivo o que conlleve mayor protección.

MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO

El catálogo podrá ser modificado según el trámite de Innovación del Plan General establecido en el artículo 36 y ss. de la LOUA. Las modificaciones podrán consistir en ampliación del catálogo, exclusión de un bien inmueble catalogado o modificación de las condiciones de protección.

En todo caso, ya sea por iniciativa particular, municipal o de otras instancias de la Administración, se recabará informe del departamento de Urbanismo y/o Patrimonio o de la Consejería de Cultura en su caso.

En La Zubia a 23 de Junio de 2014

Fdo: Javier Moñiz Gómez Arquitecto Municipal de La Zubia (Granada)
4. LISTADO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Iglesia parroquial de Ntra. Sra. De la Asunción
Baños Árabes
Escudo de la Familia Vivero-Novoa
Escudo de la Casa Pintá
Palacio Arzobispal y Jardines (Jardín Romántico)
Iglesia de San Luis
Huerta Grande
Cueva del Gato
Cueva del Moro
Cueva de la Vieja
Cueva de la Paloma
Secano de Pepe Díaz
Casa Muharra
Barrichuelo Alto
Cortijo del Colorín
Cortijo Marín
Ventorrillo del Clavo
Casa de Balzaín (principal)
Casas de Balzaín (secundarias)
Cortijo de Gil López
Ermita de San Pedro
Casa de D. Victoriano Pertíñez Quesada
Ermita del Calvario o de la Virgen de Gracia
Alberca Grande de La Zubia
Cruz de la Cofradía de Ánimas
Acequias, Arcos árabes
Pilar del Cortijo Parejo
Pilar de la Placeta del Pilar
Inscripción Romana
Yacimiento Arqueológico “El Laurel”
Casa Peregrina

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Google+ Followers

Google+ Followers